Si los padres están separados, la ley otorga el cuidado de los hijos a la madre, a menos que ambos acuerden que le corresponde al padre. Si uno de los progenitores ha fallecido, el cuidado le tocará al sobreviviente. Si hay un menor no concebido ni nacido durante el matrimonio y sólo uno de los progenitores lo ha reconocido como hijo, a ése le corresponderá su cuidado. Si ninguno de los padres reconoce como propio al hijo, el juez determinará quién tendrá su cuidado.