A.- Abiertas: corresponden a aquéllas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Deben tener 500 o más accionistas, lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.
B.- Cerradas: La responsabilidad de los socios es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros.