Quórum que debe cumplirse para la constitución de un sindicato

De acuerdo a lo establecido en el artículo 227 del Código del Trabajo, la constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de 50 trabajadores, requiere de un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que prestan servicio en ella.

Si en la empresa no existe sindicato vigente se puede constituir un sindicato con la participación de al menos 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum antes indicado en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito.

Jueves, 20 Julio 2017

RYO Abogados es un despacho de abogados especializado en derecho civil, penal, familia, urbanístico e inmobiliario, laboral, administrativo y accidentes de tráfico.

¿TIENES DUDAS?

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Whatsapp: +56 9 73164210
Dirección: Moneda 1479, Oficina 21
Santiago Centro
Ver Mapa

 

Sito desarrollado por: Tecnofull.cl